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Beneficios del control de personal
Ahorre en trámites innecesarios que restan tiempo productivo a los empleados y motiva a los miembros de tu equipo ayudándoles con la gestión de horarios.
Mucho más que un control de fichajes. Con el control de asistencia, implanta más fácilmente la flexibilidad horaria en tu empresa y simplifica la gestión de los recursos humanos.
ACCEDE A INFORMES
- Productividad y actividad por empleado y departamento
- Horario medio de llegada y salida
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- Métricas de origen de los fichajes
Mide la rentabilidad de tu tiempo
Organiza tu tiempo. Descubre cuánto tiempo necesitas para cada tarea estandar y optimiza tus recursos. Con el Gestor de Tareas podrás asignar precio por hora , saber quién trabaja o cuánto tiempo se dedica a cada proyecto de tu empresa.
El control de horarios que se adapta a la ley de trabajo
Registra la jornada de tus empleados. Obtén hojas de asistencia adaptadas a la normativa de la inspección de trabajo y genera plantillas de horas que incluyen las entradas, salidas y horas extraordinarias realizadas
Que es Info@time?
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Info@time permite que cualquier empresa, sea del tamaño que sea, pueda disponer de un sistema de control de horarios. No necesitas realizar una inversión inicial para tener un sistema de fichaje de última generación.
No es un hardware. Info@time es un control de horas móvil y flexible que te ayudará a adaptarte al nuevo contexto laboral al mismo tiempo que ahorras en trámites innecesarios. Olvídate de las antiguas máquinas para fichar.
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Conoce un poco más la nueva ley
Real Decreto-Ley 8/2019
A partir del 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, donde se garantizará el registro de jornada de trabajo diario, sin perjudicar, en ningún caso, al horario flexible.
Obligación normativa tras el 12 de mayo
Tras la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, encontramos las siguientes novedades:
- El Gobierno, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de las horas trabajadas y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones del registro de jornada, sobretodo en sectores, que así lo requieran.
- La empresa, debe garantizarnos el registro de jornada, donde incluirá la hora de entrada y la de salida, de cada trabajador, sin verse afectados los horarios flexibles.
- La organización del registro de jornada, se realizará mediante una negociación colectiva, un acuerdo de empresa o decisión del empresario (siempre que lo haya consultado con el representante legal de la empresa).
- Se deberán guardar estos registros de jornada durante cuatro años.
- Estos registros deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo.
Como proceder para cumplir esta obligación
Con efectos del 12 de mayo, entró en vigor el Real Decreto 8/2019, en el cual, se aprueban medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, de tal manera, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde la empresa, garantizará al trabajador, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral.
Las obligaciones son:
- No sólo se hará el registro de jornada cuando se tenga un contrato parcial o por las horas extraordinarias, sino que, todas las empresas tendrán que registrar día a día, la jornada de cada trabajador, haciendo constar, tanto la hora de entrada como la de salida.
- La forma de realizar dicho registro, quedará a disposición de la empresa, es decir, deberá llegar a un acuerdo con el representante legal de la empresa o respetar el convenio establecido.
- Se deberá conservar esta documentación durante el periodo de cuatro años, no se considera un registro de jornadas el calendario laboral.
- Los trabajadores, deberán recibir información sobre dichos registros, además de consultarle los métodos utilizados para implantar dicho control de registro.
- Si se presenta la Inspección de Trabajo, te requerirá que cuentes con ese sistema de registro de jornadas, ya que, es obligatorio tenerlo en el centro de trabajo.
- En caso de no cumplir con esta obligación, la empresa será sancionada con una infracción grave, que puede llegar a alcanzar 6.250 euros, en el caso de que afectará a más de un trabajador, sólo se impondría una única multa.
- Las empresas contarán con un periodo de adaptación que durará dos meses, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto.
¿Qué ocurre si un trabajador no ficha o lo hace de manera errónea?
Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58, nos dice, que el trabajador, podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debido a algún incumplimiento laboral, es decir, qué si un trabajador no rellena su registro de jornada, podría ser considerado un incumplimiento laboral.
Normalmente, este procedimiento comenzará por un toque de atención notificando la falta, y en caso de que se repita, se podrá sancionar al trabajador en función de las faltas que le hayan establecido.
Estas faltas se pueden clasificar en tres tipos:
- Leves: suspensión de sueldo y amonestaciones como máximo dos días.
- Graves: suspensiones de sueldo y empleo hasta 20 días.
- Muy graves: inhabilitar para el ascenso, suspensiones de sueldo y empleo hasta un máximo de 6 meses.
Por tanto, las empresas españolas, se están preparando para la implantación de este método de registro de jornadas obligatorio, ya que, el 35% de las denuncias recibidas en la Inspección de Trabajo en 2018, eran referentes a las horas trabajadas.
Otro dato de máximo interés, es que el resultado del estudio del primer trimestre del año 2019, demuestra, que este exceso de jornada laboral ha disminuido en un 12%, según el Secretario de UGT.